Cuando los trabajadores independientes laboren en actividades con clase de riesgo I, II o III (definidas en el Decreto 1607 de 2002), le corresponde al contratista pagar el valor de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales; Personarse copia del reglamento interno en el que se señalen los https://buzzr887yqh3.sharebyblog.com/profile