El patrón deberá adoptar las medidas necesarias para la conservación de los historiales médicos individuales previstos en el apartado 3 del artículo 8º del presente Real Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 de la índole de Prevención de Riesgos Laborales. No contempla ninguna diferenciación en https://webdirectory777.com/listings12749509/nuevo-paso-a-paso-mapa-reglamento-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo