No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de proceso, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Juez. Se condena a la clínica https://en-que-paises-no-hay-extr57776.canariblogs.com/la-mejor-parte-de-abogado-44968377